Un contribuyente ha suscrito un contrato de cuentas en participación con una empresa que se dedica a operaciones inmobiliarias. En virtud del mismo aportará un capital y percibirá dentro de varios años los resultados del negocio.Tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los rendimientos a obtener por el partícipe.
El contrato de cuentas en participación por el que una persona cede a otra la utilización de un capital con la finalidad, en este caso, de intervenir en negocios inmobiliarios, participando ambos (gestor y partícipe) en los resultados prósperos o adversos de la operación en la proporción pactada, constituye -a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas- una cesión a terceros (gestor) de fondos propios (partícipe), por lo que los rendimientos obtenidos por tal cesión procede calificarlos como rendimientos del capital mobiliario.
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