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CONTRATO DE FRANQUICIA

Consulta: 

Una entidad tiene como actividad principal la cesión de uso, en régimen de franquicia, de toda clase de bienes materiales e intangibles. A su vez realiza la fabricación y venta de los bienes necesarios para las franquicias. ¿Procede la aplicación de la reducción prevista en el artículo 23 del TRLIS?

Respuesta corta: 

El contrato de franquicia puede definirse como un contrato mixto en virtud del cual el cedente o franquiciador comunica al cesionario o franquiciado sus conocimientos y experiencias y, a su vez, presta servicios de asistencia técnica.

Tratándose de un contrato de naturaleza mixta, la letra d) del apartado 1 del artículo 23 del TRLIS, exige diferenciar, de forma expresa, en el citado contrato la contraprestación correspondiente a cada una de las prestaciones objeto del contrato.

Con arreglo a lo anterior, la cesión del derecho de uso de patentes, diseños o modelos de utilidad quedaría subsumida en el presupuesto de hecho contenido en el apartado 1 del artículo 23 del TRLIS, siempre y cuando la contraprestación correspondiente a dicha cesión esté específicamente identificada en el contrato de franquicia celebrado entre las partes y se cumplan los restantes requisitos establecidos en el mencionado precepto.

Por el contrario, ni la cesión del derecho de uso de marcas, nombres comerciales, rótulos y demás signos distintivos de la empresa ni la fabricación y suministro de los productos a los franquiciados darán lugar a la aplicación de la reducción prevista en el artículo 23 del TRLIS.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 23 TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 2004 , de 05 de marzo de 2004 .
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 2100 - 09 , de 22 de septiembre de 2009
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 2245 - 10 , de 19 de octubre de 2010
ID: 
130138