Una entidad tiene como actividad principal la cesión de uso, en régimen de franquicia, de toda clase de bienes materiales e intangibles. A su vez realiza la fabricación y venta de los bienes necesarios para las franquicias. ¿Procede la aplicación de la reducción prevista en el artículo 23 del TRLIS?
El contrato de franquicia puede definirse como un contrato mixto en virtud del cual el cedente o franquiciador comunica al cesionario o franquiciado sus conocimientos y experiencias y, a su vez, presta servicios de asistencia técnica.
Tratándose de un contrato de naturaleza mixta, la letra d) del apartado 1 del artículo 23 del TRLIS, exige diferenciar, de forma expresa, en el citado contrato la contraprestación correspondiente a cada una de las prestaciones objeto del contrato.
Con arreglo a lo anterior, la cesión del derecho de uso de patentes, diseños o modelos de utilidad quedaría subsumida en el presupuesto de hecho contenido en el apartado 1 del artículo 23 del TRLIS, siempre y cuando la contraprestación correspondiente a dicha cesión esté específicamente identificada en el contrato de franquicia celebrado entre las partes y se cumplan los restantes requisitos establecidos en el mencionado precepto.
Por el contrario, ni la cesión del derecho de uso de marcas, nombres comerciales, rótulos y demás signos distintivos de la empresa ni la fabricación y suministro de los productos a los franquiciados darán lugar a la aplicación de la reducción prevista en el artículo 23 del TRLIS.
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