¿A los efectos de la calificación de una cooperativa de trabajo asociado como sociedad cooperativa especialmente protegida, se deben computar los trabajadores con contrato indefinido por tiempo parcial?
Teniendo en cuenta el artículo 12 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, a los efectos de determinar el límite de trabajadores asalariados que establece el artículo 8.3 de la Ley 20/1990, deberán computarse los trabajadores con contrato a tiempo parcial por tiempo indefinido puesto que, siguiendo lo dispuesto en dicho Estatuto de los Trabajadores, los trabajadores con contrato a tiempo parcial pueden ser contratados por tiempo indefinido y dado que dichos trabajadores no se encuentran comprendidos dentro de aquellos supuestos que no computan a los efectos de determinar los porcentajes recogidos en el referido precepto.
No obstante lo anterior, a efectos del cómputo del límite previsto en el artículo 8.3 de la Ley 20/1990, deberá tomarse en consideración la jornada contratada en relación a la jornada completa dado que la norma exige tomar en consideración la permanencia efectiva de los trabajadores asalariados en la sociedad cooperativa.
I had a really urgent problem in the middle of the summer that I needed to get fixed. I tried contacting a bunch of agencies but they were either unavailable, slow, had terrible service or were crazy expensive (one company quoted me 1000€!). Josep replied to me within 10 minutes and managed to submit my forms on the deadline and all for a great price. He saved my life - 100% recommend!