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CONTRATO INDEFINIDO POR TIEMPO PARCIAL

Consulta: 

¿A los efectos de la calificación de una cooperativa de trabajo asociado como sociedad cooperativa especialmente protegida, se deben computar los trabajadores con contrato indefinido por tiempo parcial?

Respuesta corta: 

Teniendo en cuenta el artículo 12 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, a los efectos de determinar el límite de trabajadores asalariados que establece el artículo 8.3 de la Ley 20/1990, deberán computarse los trabajadores con contrato a tiempo parcial por tiempo indefinido puesto que, siguiendo lo dispuesto en dicho Estatuto de los Trabajadores, los trabajadores con contrato a tiempo parcial pueden ser contratados por tiempo indefinido y dado que dichos trabajadores no se encuentran comprendidos dentro de aquellos supuestos que no computan a los efectos de determinar los porcentajes recogidos en el referido precepto.

No obstante lo anterior, a efectos del cómputo del límite previsto en el artículo 8.3 de la Ley 20/1990, deberá tomarse en consideración la jornada contratada en relación a la jornada completa dado que la norma exige tomar en consideración la permanencia efectiva de los trabajadores asalariados en la sociedad cooperativa.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 8 Ley 20 / 1990 , de 19 de diciembre de 1990 .
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1046 - 12 , de 16 de mayo de 2012
ID: 
136489