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CONTRATO DE OBRA O SERVICIO DETERMINADO

Consulta: 

Trabajador que es contratado por una empresa de construcción mediante un contrato para una sola obra o servicio determinado, percibiendo cantidades por desplazamientos y manutención. En algunas ocasiones, el trabajador puede prestar servicios en otras obras de la empresa en la misma provincia.Tratamiento fiscal que deben darse a las asignaciones que realiza la empresa en concepto de dietas.

Respuesta corta: 

Para que sea aplicable el régimen previsto en el artículo 9.A.2 y 3 del Reglamento tiene que tratarse de desplazamientos fuera del centro de trabajo habitual en caso de gastos de desplazamiento y a un municipio distinto del lugar habitual de trabajo en el supuesto de gastos de manutención o estancia, interpretando dicha expresión o término en el sentido de que el trabajador debe estar destinado en un centro de trabajo y salir o desplazarse fuera del mismo para realizar en otro centro de trabajo su labor.

En los casos de contratación para obra determinada, el destino en sí del trabajador en el centro de trabajo donde en concreto se ubica la obra o el servicio, invalidaría la aplicación del régimen de dietas previsto en el artículo 9.A, del Reglamento, por cuanto se consideraría que las cantidades que se abonasen lo serían para compensar los desplazamientos desde los domicilios particulares a los centros de trabajo a los que están destinados los trabajadores, lo cual conllevaría a que estuvieran sometidos a tributación en su totalidad.

Ahora bien, si el trabajador se desplaza desde el centro de trabajo donde se ubica la obra para la que se le contrató a otras obras, sería de aplicación la exención, en la medida que se cumpliesen los requisitos y condiciones previstos en la normativa.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
ID: 
136340