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CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO

Consulta: 

¿Cual es el régimen fiscal aplicable a este tipo de contratos celebrados por titulares de actividades económicas que tengan la consideración de empresas de reducida dimensión?

Respuesta corta: 

En los contratos de arrendamiento financiero con una duración mínima de 2 años cuando tengan por objeto bienes muebles y de 10 años cuando tengan por objeto bienes inmuebles o establecimientos industriales, celebrados por contribuyentes cuyas actividades económicas tengan la consideración fiscal de empresa de reducida dimensión, tendrán la consideración de gasto deducible:

a) En todo caso, la carga financiera satisfecha a la entidad arrendadora.

b) La parte de las cuotas de arrendamiento financiero satisfechas a la entidad arrendadora que corresponda a la recuperación del coste del bien, salvo en el caso de que el contrato tenga por objeto terrenos, solares y otros activos no amortizables, con el límite de aplicar al coste del bien el triple del coeficiente de amortización lineal según tablas de amortización oficialmente aprobadas que corresponda al citado bien.

En el supuesto de modalidad simplificada las amortizaciones se practicarán de forma lineal conforme a la tabla simplificada referida en el artículo 30 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobada por Orden de 27 de marzo de 1998.

Para aplicar este límite, la empresa debe ser considerada de reducida dimensión en el período impositivo en que se formaliza el contrato y se entrega el elemento, con independencia de que pierda esta condición en un período impositivo posterior.

Respuesta extendida: 
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ID: 
135839