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CONTRATOS DE LAS CUENTAS EN PARTICIPACIÓN

Consulta: 

¿Los resultados positivos o negativos que corresponden al partícipe no gestor de contratos de cuentas en participación deben asimilarse desde el punto de vista fiscal, a efectos de la aplicación de lo establecido en el artículo 16 de la LIS, a ingresos o gastos financieros?

Respuesta corta: 

Desde el punto de vista contable, la participación del partícipe no gestor tiene la condición de activo financiero derivado del endeudamiento, de acuerdo con la Norma de Registro y Valoración 9.ª, registrándose en cuentas del grupo 4 de la quinta parte del Plan General de Contabilidad, y no como una participación en capital.

Teniendo en cuenta esta consideración, en el ámbito fiscal, debe entenderse que la participación del partícipe no gestor en las operaciones del partícipe gestor constituye una forma de financiación a este último, de manera que, no estando calificada dicha financiación como un instrumento de patrimonio, la alternativa es su calificación como endeudamiento, tal y como dispone la normativa contable.

De lo anterior cabe desprender que los resultados positivos o negativos que corresponden al partícipe no gestor deben asimilarse desde el punto de vista fiscal, a efectos de la aplicación de lo establecido en el artículo 16 de la LIS, a ingresos o gastos financieros, tanto en sede del partícipe gestor como en sede del partícipe no gestor, debiendo, por tanto, incluirse en la limitación establecida en dicho artículo.

En consonancia con lo señalado, dichos resultados no deben formar parte del beneficio operativo, puesto que el mismo no debe incluir componentes de tipo financiero.

Respuesta extendida: 
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Normativa: 
Artículo 16 Ley 27 / 2014 , de 27 de noviembre de 2014 .
Resolución de 16 de julio de 2012, de la Dirección General de Tributos.
ID: 
134618