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CONTRATOS DE SEGURO DE RENTA TEMPORAL INMEDIATA

Consulta: 

¿Cómo tributan los rendimientos derivados de un seguro de vida de rentas temporales inmediatas que no hayan sido adquiridas por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio?

Respuesta corta: 

En el Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas, los contratos de seguro de renta temporal inmediata generan para su perceptor, cuando este coincide con el contratante del seguro, rendimientos del capital mobiliario.

La integración en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los rendimientos generados se realizará aplicando a cada anualidad los siguientes porcentajes:

  • 12 por 100, cuando la renta tenga una duración inferior o igual a 5 años.
  • 16 por 100, cuando la renta tenga una duración superior a 5 e inferior o igual a 10 años.
  • 20 por 100, cuando la renta tenga una duración superior a 10 e inferior o igual a 15 años.
  • 25 por 100, cuando la renta tenga una duración superior a 15 años.
Respuesta extendida: 
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ID: 
136847