En el Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas, los contratos de seguro de renta temporal inmediata generan para su perceptor, cuando este coincide con el contratante del seguro, rendimientos del capital mobiliario.
La integración en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los rendimientos generados se realizará aplicando a cada anualidad los siguientes porcentajes:
- 12 por 100, cuando la renta tenga una duración inferior o igual a 5 años.
- 16 por 100, cuando la renta tenga una duración superior a 5 e inferior o igual a 10 años.
- 20 por 100, cuando la renta tenga una duración superior a 10 e inferior o igual a 15 años.
- 25 por 100, cuando la renta tenga una duración superior a 15 años.
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