Posibilidad de reducir de la base imponible en concepto de pensión compensatoria la cantidad que por sentencia se le impone pagar al marido en concepto de contribución a las cargas del matrimonio.
No. Admitida una demanda de separación o divorcio se deberá fijar, como medidas provisionales, la contribución de cada cónyuge a las cargas del matrimonio, incluídas, si procede, las litis expensas. Las cargas del matrimonio tienen diferente naturaleza y fundamento jurídico que la pensión compensatoria. Las cargas del matrimonio pueden considerarse como el conjunto de gastos de interés común que origina la vida familiar, mientras que la pensión compensatoria pretende evitar el desequilibrio económico que la separación o divorcio puede producir a uno de los cónyuges.
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