¿Cuando se entiende que un contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español?
Se entenderá que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando se dé cualquiera de las siguientes circunstancias:
a) Que permanezca más de 183 días, durante el año natural, en territorio español. Se computarán, como período de residencia, las ausencias esporádicas, salvo que se acredite la residencia fiscal en otro país. Tratándose de países o territorios considerados como paraísos fiscales, la Administración tributaria podrá exigir que se pruebe la permanencia en los mismos durante 183 días en el año natural.
b) Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, directa o indirectamente.
Se presumirá, salvo prueba en contrario la residencia cuando residan en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores que dependan de él.
No se considerarán contribuyentes, a titulo de reciprocidad, los nacionales extranjeros con residencia habutual en España por alguno de los supuestos del artículo 10.1 y no proceda la aplicación de normas especificas de tratados internacionales en los que España sea parte.
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