¿Cuál es la cantidad que se puede deducir por los rendimientos obtenidos en Ceuta o Melilla cuando el contribuyente no es residente en dichas plazas?
Los contribuyentes que no tengan su residencia habitual en Ceuta o Melilla, deducirán el 50 por 100 de la parte de la suma de las cuotas integras estatal y autonómica que proporcionalmente corresponda a las rentas, obtenidas en Ceuta o Melilla, computadas para la determinación de las bases liquidables. No se aplicará esta deducción a las rentas siguientes:
- Las procedentes de instituciones de inversión colectiva, salvo cuando la totalidad de sus activos este invertida en Ceuta o Melilla, en las condiciones que reglamentariamente se determinen.
- Los rendimientos del trabajo.
- Las ganancias patrimoniales que procedan de bienes muebles allí situados.
- Los rendimientos de depósitos o cuentas en instituciones financieras situadas en Ceuta o Melilla.
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