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CONTRIBUYENTES RESIDENTES EN CEUTA O MELILLA

Consulta: 

¿Cuál es la cantidad que se puede deducir por los rendimientos obtenidos en Ceuta o Melilla cuando el contribuyente es residente en estos territorios?

Respuesta corta: 

Los contribuyentes que tengan su residencia habitual en Ceuta o Melilla se deducirán el 50 por 100 de la parte de la suma de las cuotas íntegras estatal y autonómica que proporcionalmente corresponda a las rentas obtenidas en Ceuta o Melilla computadas para la determinación de las bases liquidables.

También aplicarán la presente deducción los contribuyentes que mantengan su residencia habitual en Ceuta o Melilla durante un plazo no inferior a tres años, en los períodos impositivos iniciados con posterioridad al final de ese plazo, por las rentas obtenidas fuera de dichas ciudades, cuando al menos, una tercera parte del patrimonio neto del contribuyente, determinado conforme a la normativa reguladora del Impuesto sobre el Patrimonio, esté situado en dichas ciudades. La cuantía máxima de las rentas, obtenidas fuera de dichas ciudades, que puede acogerse a esta deducción será el importe neto de los rendimientos y ganancias y pérdidas patrimoniales obtenidos en dichas ciudades.

Respuesta extendida: 
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ID: 
137044