¿Cuáles son los contribuyentes totalmente exentos del Impuesto sobre Sociedades?
- El Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales.
- Los organismos autónomos del Estado y entidades de derecho público de análogo carácter de las comunidades autónomas y de las entidades locales.
- El Banco de España, el Fondo de Garantía de Depósitos de entidades de crédito y los Fondos de garantía de inversiones.
- Las entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social.
- El Instituto de España y las Reales Academias oficiales integradas en aquél y las instituciones de las comunidades autónomas con lengua oficial propia que tengan fines análogos a los de la Real Academia Española.
- Los organismos públicos mencionados en las disposiciones adicionales novena y décima, apartado 1, de la ley 6/1997, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, así como las entidades de derecho público de análogo carácter de las comunidades autónomas y de las entidades locales.
- Las Agencias Estatales a que se refieren las disposiciones adicionales primera, segunda y tercera de la ley 28/2006, de las Agencias estatales para la mejora de los servicios públicos, así como aquellos Organismos públicos que estuvieran totalmente exentos de este Impuesto y se transformen en Agencias estatales.
- El Consejo Internacional de Supervisión Pública en estándares de auditoría, ética profesional y materias relacionadas.
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