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CONVENIO COLECTIVO: ACTUALIZACION SALARIAL

Consulta: 

¿A que período se imputan las cantidades por actualización salarial aprobadas en convenio colectivo correspondientes al ejercicio 2014, si el convenio colectivo que los reconoce se pacta y entra en vigor en el ejercicio 2015?

Respuesta corta: 

Con carácter general, los rendimientos de trabajo se imputan al período impositivo en que sean exigibles por el perceptor. En el caso de incrementos retributivos derivados de la suscripción de convenios colectivos y que corresponden a periodos ya pasados, en primer lugar hay que determinar su imputación temporal, imputación que vendrá determinada por la entrada en vigor del convenio o por la fecha específica de exigibilidad de los incrementos que puediera establecerse en alguna de las cláusulas del pacto.

Por tanto si la exigibilidad se produce en 2015, que es el año en que entra en vigor el convenio, aunque las cantidades se correspondan con una revisión salarial de 2014, su abono no comporta la consideración de atrasos sino que deberán imputarse en su totalidad al ejercicio 2015 en que son exigibles.

Respuesta extendida: 
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ID: 
135369