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CONVENIO NAVARRA: VOLUMEN DE OPERACIONES

Consulta: 

En 2006 un sujeto pasivo con domicilio fiscal en Navarra y que realiza operaciones tanto en Navarra como en territorio común tuvo un volumen de operaciones inferior a 7.000.000 de euros. En 2007 su volumen de operaciones supera esa cuantía. Tributación.

Respuesta corta: 

De acuerdo con la ley 48/2007, por la que se modifica la ley 28/1990, en 2007 el sujeto pasivo debe tributar exclusivamente en la Comunidad de Navarra que es donde tiene su domicilio fiscal, por no haber superado el año anterior los 7.000.000 de euros de volumen de operaciones.

Al superar la citada cuantía en 2007, tributara en 2008 conjuntamente a ambas Administraciones (Navarra y Estado) en proporción al volumen de operaciones realizadas en cada una de ellas durante el año natural.

Respuesta extendida: 
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ID: 
106551