De acuerdo con la ley 48/2007, por la que se modifica la ley 28/1990, en 2007 el sujeto pasivo debe tributar exclusivamente en la Comunidad de Navarra que es donde tiene su domicilio fiscal, por no haber superado el año anterior los 7.000.000 de euros de volumen de operaciones.
Al superar la citada cuantía en 2007, tributara en 2008 conjuntamente a ambas Administraciones (Navarra y Estado) en proporción al volumen de operaciones realizadas en cada una de ellas durante el año natural.



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