En 2006 un sujeto pasivo con domicilio fiscal en Navarra y que realiza operaciones tanto en Navarra como en territorio común tuvo un volumen de operaciones inferior a 7.000.000 de euros. En 2007 su volumen de operaciones supera esa cuantía. Tributación.
De acuerdo con la ley 48/2007, por la que se modifica la ley 28/1990, en 2007 el sujeto pasivo debe tributar exclusivamente en la Comunidad de Navarra que es donde tiene su domicilio fiscal, por no haber superado el año anterior los 7.000.000 de euros de volumen de operaciones.
Al superar la citada cuantía en 2007, tributara en 2008 conjuntamente a ambas Administraciones (Navarra y Estado) en proporción al volumen de operaciones realizadas en cada una de ellas durante el año natural.
I had a really urgent problem in the middle of the summer that I needed to get fixed. I tried contacting a bunch of agencies but they were either unavailable, slow, had terrible service or were crazy expensive (one company quoted me 1000€!). Josep replied to me within 10 minutes and managed to submit my forms on the deadline and all for a great price. He saved my life - 100% recommend!