Cooperativa que ha perdido el carácter de fiscalmente protegida por haber incurrido en una de las causas del artículo 13 de la Ley 20/1990. ¿Pierde el derecho a reducir su base imponible por el 50% de la dotación al fondo de reserva obligatorio?
No. Las normas del capítulo cuarto del título II y el título III de la Ley 20/1990 , son de aplicación a todas las cooperativas regularmente constituidas e inscritas en el registro de cooperativas correspondiente que no hayan sido descalificadas, aunque incurran en alguna de las causas de pérdida de condición de cooperativa fiscalmente protegida.
En este supuesto, las cooperativas tributarán al tipo general del Impuesto sobre Sociedades por la totalidad de sus resultados.
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