¿Qué beneficios fiscales tienen las cooperativas de segundo o ulterior grado?
Las cooperativas de segundo y ulterior grado que no incurran en ninguna de las causas de pérdida de la condición de cooperativa fiscalmente protegida disfrutarán de los beneficios fiscales de éstas.
Si, además, asocian exclusivamente a cooperativas especialmente protegidas, disfrutarán también de los beneficios reconocidos a éstas.
Cuando asocien a cooperativas protegidas y especialmente protegidas, gozarán de los beneficios de las protegidas y de la bonificación de la cuota íntegra correspondiente a los resultados procedentes de las operaciones realizadas con las cooperativas especialmente protegidas.
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