Un contribuyente realiza en 2005 aportaciones a una cooperativa para la adquisición de su futura vivienda, procedentes de una cuenta vivienda abierta en 2004 y por las que ya se había deducido. En 2007 procede a la recuperación de las cantidades aportadas a la cooperativa y las entrega a otra cooperativa con la misma finalidad. Efectos fiscales por la recuperar las cantidades y reinvertirlas en la adquisición de otra vivienda habitual.
El contribuyente realizó entrega de cantidades a una cooperativa para la adquisición de una vivienda que provenían de una cuenta vivienda y por las que ya se dedujo en su momento.
Al renunciar a su adquisición y proceder a la recuperación del dinero entregado en 2005, perderá el derecho a cuantas deducciones hubiera practicado en relación con dicha vivienda ya que finalmente no se han destinado a la adquisición de su vivienda habitual, no pudiendo conservar los derechos de deducción ni aún en caso de reincorporar el dinero a la cuenta vivienda, ya que se ha utilizado el saldo para fines distintos a la adquisición de la vivienda habitual.
En cuanto al importe entregado en 2007 a la nueva cooperativa, podrá practicar deducción respecto de aquellas cantidades que cumplan lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley del Impuesto respecto a la situación patrimonial.
Finalmente, si existía parte de saldo de la cuenta que no fue dispuesto en 2005, podrá aportarlo a la nueva cooperativa manteniendo el derecho a las deducciones en su momento practicadas, siempre que no hubieran transcurrido más de cuatro años desde su apertura.
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