El contribuyente realizó entrega de cantidades a una cooperativa para la adquisición de una vivienda. Al renunciar a su adquisición y proceder a la recuperación del dinero entregado en 2005 y 2006, perderá el derecho a cuantas deducciones hubiera practicado en relación con dicha vivienda ya que finalmente no se han destinado a la adquisición de su vivienda habitual.
Por las cantidades entregadas en 2007 a la nueva cooperativa, podrá practicar deducción siempre y cuando se cumplan todos los requisitos exigidos en la normativa.
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