Contribuyente que pertenece a una cooperativa de viviendas que está construyendo viviendas de protección pública de precio tasado. Una vez finalizada la construcción, las viviendas se van a escriturar por el precio fijado para dichas viviendas de acuerdo con los módulos aprobados por la normativa que las regula. No obstante los cooperativistas tendrán que realizar una aportación suplementaria al precio inicial.¿Puede aplicarse la deducción por adquisición de vivienda sobre las cantidades abonadas que superan el precio escriturado?
La normativa establece que la deducción por adquisición de vivienda podrá aplicarse sobre las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual.
De acuerdo con tal regulación, la deducción resultará aplicable sobre la totalidad de los importes satisfechos por el contribuyente, entre los que se incluiría el incremento del coste que, sobre el precio fijado para las viviendas de protección oficial de acuerdo con los módulos aprobados, sea repercutido y pagado por los adquirentes de dichas viviendas a la cooperativa. Ello siempre que se cumplan los requisitos normativos reguladores de esta deducción, entre los que, en este caso, tiene especial incidencia el de su justificación documental.
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