Una entidad ha enajenado algunos inmuebles cuyo valor contable fue actualizado a la hora de aplicar los coeficientes de actualización para determinar el importe de la renta fiscal obtenida, ¿se excluye el incremento de valor realizado al amparo de las distintas actualizaciones legales o sólo las correspondientes al Real Decreto Ley 7/1996?
El artículo 15.9 establece que:
9. A los efectos de integrar en la base imponible las rentas positivas obtenidas en la transmisión de elementos patrimoniales del activo fijo o de estos elementos que hayan sido clasificados como activos no corrientes mantenidos para la venta, que tengan la naturaleza de bienes inmuebles, se deducirá el importe de la depreciación monetaria producida desde el día 1 de enero de 1983, calculada de acuerdo con las siguientes reglas:
a) Se multiplicará el precio de adquisición o coste de producción de los bienes inmuebles transmitidos y las amortizaciones acumuladas relativas a aquéllos por los coeficientes que se establezcan en la correspondiente Ley de Presupuestos del Estado.
(...)
Del precepto transcrito y de lo establecido en las respectivas leyes de presupuestos se deduce que, cuando algún elemento haya sido objeto de actualización al amparo del Real Decreto Ley 7/1996, para determinar la renta fiscal no se tendrá en cuenta la actualización realizada en aplicación de dicha norma.
Las actualizaciones de valores realizadas al amparo de normas legales anteriores a dicho Real Decreto Ley 7/1996, sí se tienen en cuenta, por cuanto, tal y como establece el artículo 15.9 del TRLIS, la depreciación monetaria se calcula a partir de 1 de enero de 1983, fecha de la última actualización previa al Real Decreto Ley citado, es decir, el precio de adquisición y amortización a dicha fecha incorporan el incremento neto de valor que resultó de tales actualizaciones.
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