Si la creación de una fundación por una cooperativa se considera incluida en el supuesto del apartado 9 del artículo 13 (que regula las causas de pérdida de la condición de cooperativa fiscalmente protegida) de la Ley 20/1990, y por ello, si sería o no necesaria la autorización prevista en el citado apartado.
El artículo 13 de la Ley 20/1990, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas, establece las causas de pérdida de la condición de cooperativa fiscalmente protegida. Entre tales causas, en su apartado 9 se indica:
9. Participación de la cooperativa, en cuantía superior al 10 por 100, en el capital social de Entidades no cooperativas. No obstante, dicha participación podrá alcanzar el 40 por 100 cuando se trate de Entidades que realicen actividades preparatorias, complementarias o subordinadas a las de la propia cooperativa.
El conjunto de estas participaciones no podrá superar el 50 por 100 de los recursos propios de la cooperativa.
El Ministerio de Economía y Hacienda podrá autorizar participaciones superiores, sin pérdida de la condición de cooperativa fiscalmente protegida, en aquellos casos en que se justifique que tal participación coadyuva al mejor cumplimiento de los fines sociales cooperativos y no supone una vulneración de los principios fundamentales de actuación de estas Entidades.
Los requisitos establecidos en este apartado 9 del artículo 13 de la Ley 20/1990 se refieren a la participación de la cooperativa en el capital social de entidades no cooperativas, sin que se considere que este caso resulte de aplicación a la creación de una fundación por una cooperativa. No resulta posible identificar en las fundaciones definidas en el artículo 1.1 de la Ley 50/2002 el concepto de participación en el capital social que se da en las entidades societarias, que determina para los socios una serie de derechos que no existen para los fundadores o terceros aportantes.
Por tanto al caso de creación de una fundación, no le resulta de aplicación lo dispuesto en el apartado 9 del artículo 13 de la Ley 20/1990.
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