¿Cuál es el criterio general de imputación temporal de rentas para los contribuyentes que ejerzan actividades economicas?
En virtud de la remisión a la normativa reguladora del Impuesto sobre Sociedades para los rendimientos de actividades económicas, el criterio general de imputación fiscal está constituido por el principio de devengo.
En particular, los ingresos y los gastos se han de imputar al periodo impositivo en el que se devenguen, atendiendo a la corriente real de los bienes y servicios que representan, con independencia del momento en que se producirá la corriente monetaria, respetando la debida correlación entre unos y otros.
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