¿Existe un importe mínimo de los pagos fraccionados establecidos en el artículo 40.3 de la LIS de períodos impositivos que se inicien a partir de 1-1-16 cuyo plazo de declaración haya comenzado después del 30-9-16?
Sí que existe un importe mínimo para los contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios en los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo sea al menos de 10 millones €. La cantidad a ingresar por dichos pagos fraccionados (PF), no podrá ser inferior, al 23% del resultado positivo de la cuenta de PyG del ejercicio de los 3, 9 u 11 primeros meses de cada año natural o, del ejercicio transcurrido desde el inicio del período impositivo hasta el día anterior al inicio de cada período de ingreso del PF, determinado de acuerdo con el CC y demás normativa contable de desarrollo, minorado exclusivamente en los pagos fraccionados realizados con anterioridad, correspondientes al mismo período impositivo.
Dicho porcentaje será del 25% en el caso de contribuyentes a los que resulte de aplicación el tipo de gravamen del párrafo primero del art. 29.6 LIS.
Quedará excluido del resultado referido, el importe que se corresponda con rentas derivadas de operaciones de quita o espera consecuencia de un acuerdo de acreedores del contribuyente, incluyéndose en dicho resultado aquella parte que se integre en la base imponible (BI) del período impositivo. También se excluirá, el importe del resultado positivo consecuencia de operaciones de aumento de capital o fondos propios por compensación de créditos que no se integre en la BI por el art. 17.2 LIS.
Este resultado positivo se minorará en el importe de la RIC que prevea realizarse de acuerdo con la DA 5 ªLIS, en el 50% de aquella parte del mismo que se corresponda con rentas con derecho a la bonificación del art.33 LIS, y en el 50% de los rendimientos que tengan derecho a la bonificación del art.26 Ley 19/1994. En el caso de entidades que apliquen el régimen de la ZEC, no se computará aquella parte que se corresponda con el porcentaje del art. 44.4 Ley 19/1994, salvo que proceda aplicar lo dispuesto el apartado 6.b) del mismo, en cuyo caso se minorará en su importe.
Las entidades a las que resulte de aplicación el régimen de las parcialmente exentas, tomarán como resultado positivo el correspondiente a rentas no exentas, y a las que resulte aplicable la bonificación del art. 34 LIS, el correspondiente a rentas no bonificadas.
Lo indicado no resultará de aplicación a las entidades de los apartados 3, 4 y 5 del art. 29 LIS, ni en la Ley 11/2009 (SOCIMI)
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