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CUENTA VIVIENDA ANTERIOR A 1.1.2013: APERTURA EN 2008

Consulta: 

Contribuyente que abrió una cuenta vivienda durante el año 2008, pero que durante 2012 no ha destinado el saldo de la misma a la primera adquisición o rehabilitación de vivienda habitual. Dado que en 2012 ya han transcurrido cuatro años desde su apertura ¿Debe devolver las deducciones practicadas? ¿Debe abonar intereses de demora?

Respuesta corta: 

Con carácter general, la normativa establece que cuando en períodos impositivos posteriores al de su aplicación se pierda el derecho, en todo o en parte, a las deducciones practicadas, el contribuyente estará obligado a sumar a la cuota líiquida estatal y a la cuota líquida autonómica o complementaria devengadas en el ejercicio en que se hayan incumplido los requisitos, las cantidades indebidamente deducidas más los intereses de demora a que se refiere el artículo 26.6 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Excepcionalmente se preve la posibilidad de no tener que abonar intereses de demora cuando a 1.1.2013 no hubieran transcurrido cuatro años desde la apertura de la cuenta y la reguralización se realice en 2012. Por tanto, si la cuenta fue abierta en 2008, habrán transcurridos más de cuatro años desde su apertura, por lo que deberán sumarse los intereses de demora.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
ID: 
136632