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CUENTAS EN PARTICIPACIÓN

Consulta: 

En un contrato de cuentas en participación, ¿qué consideración tiene la retribución al partícipe no gestor? ¿esta retribución es gasto deducible del Impuesto sobre Sociedades?

Respuesta corta: 

El contrato de cuentas en participación presenta la naturaleza de un contrato por el que se cede la utilización de un capital mediante remuneración, haciendo suyos ambos partícipes (partícipe gestor y partícipe no gestor) los resultados prósperos o adversos de la operación en la proporción que determinen.

El TRLIS no contiene ningún precepto relativo a las cuentas en participación, por lo que las rentas, positivas o negativas, derivadas del negocio en participación deberán determinarse de acuerdo con lo establecido en la normativa mercantil.

A efectos contables, el partícipe gestor contabilizará como gasto el beneficio que corresponda a los partícipes no gestores en los términos señalados en el Plan General de Contabilidad, en concreto, resulta válida la cuenta 6510 Beneficio transferido.

Por tanto, de acuerdo con lo señalado, a efectos del Impuesto sobre Sociedades, la retribución que la entidad, como partícipe gestor, transfiera al partícipe no gestor, tendrá la consideración de gasto deducible.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 10 TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 2004 , de 05 de arzo de 2004 .
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1602 - 06 , de 26 de julio de 2006
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0069 - 11 , de 18 de enero de 2011
ID: 
124195