En un contrato de cuentas en participación, ¿qué consideración tiene la retribución al partícipe no gestor? ¿esta retribución es gasto deducible del Impuesto sobre Sociedades?
El contrato de cuentas en participación presenta la naturaleza de un contrato por el que se cede la utilización de un capital mediante remuneración, haciendo suyos ambos partícipes (partícipe gestor y partícipe no gestor) los resultados prósperos o adversos de la operación en la proporción que determinen.
El TRLIS no contiene ningún precepto relativo a las cuentas en participación, por lo que las rentas, positivas o negativas, derivadas del negocio en participación deberán determinarse de acuerdo con lo establecido en la normativa mercantil.
A efectos contables, el partícipe gestor contabilizará como gasto el beneficio que corresponda a los partícipes no gestores en los términos señalados en el Plan General de Contabilidad, en concreto, resulta válida la cuenta 6510 Beneficio transferido.
Por tanto, de acuerdo con lo señalado, a efectos del Impuesto sobre Sociedades, la retribución que la entidad, como partícipe gestor, transfiera al partícipe no gestor, tendrá la consideración de gasto deducible.
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