¿Qué deducciones o bonificaciones pueden practicarse de la cuota íntegra las entidades acogidas a este régimen especial?
La parte de la cuota íntegra derivada de aplicar el tipo general de gravamen a la base imponible determinada en régimen de estimación objetiva, no podrá reducirse por la aplicación de ningún tipo de deducción o bonificación.
Por tanto, únicamente se podrán incluir bonificaciones y deducciones sobre la cuota íntegra derivada de la parte de base imponible sometida al régimen general y, en su caso, de la cuota íntegra derivada de las rentas obtenidas con motivo de la transmisión de los buques afectos a este régimen especial y que no integran la parte de base imponible determinada en régimen de estimación objetiva.
Asimismo, la adquisición de los buques que se afecten a este régimen no supondrá la aplicación de ningún incentivo ni deducción fiscal.
La parte de cuota íntegra que proceda del resto de base imponible no podrá minorarse por la aplicación de deducciones generadas por la adquisición de los buques referidos antes de su afectación a este régimen especial.
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