A efectos del límite de la cuota íntegra establecido en el artículo 44 para la aplicación de las deducciones para incentivar determinadas actividades ¿debe comprenderse la cuota íntegra que se corresponda con la parte de base imponible objetiva determinada conforme a este régimen especial?
Dado que la parte de la cuota íntegra atribuible a la parte de base imponible determinada según el artículo 125.1 TRLIS no podrá reducirse por la aplicación de ningún tipo de bonificación o deducción, la cuota íntegra que procede de esta parte de base imponible no ha de incluirse en la cuota íntegra a que se refiere el artículo 44 TRLIS.
Esta limitación sólo debe afectar a la parte de cuota íntegra que proceda de la aplicación del módulo, es decir, de la tabla del artículo 125.1 pero no a la parte de la plusvalía derivada de la enajenación de un buque afecto al régimen especial a la que se refiere el último párrafo del 125.2, ya que esta plusvalía, pese a unirse a la base derivada de la aplicación del módulo, es la estimación legal de la plusvalía generada antes de la aplicación del régimen especial.
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