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CUOTAS COLEGIALES

Consulta: 

Tratamiento fiscal de las cuotas percibidas por un colegio profesional por la realización de sus funciones.

Respuesta corta: 

Las cuotas colegiales, en cuanto que procedan de la realización de actividades que constituyan su objeto social o finalidad específica y no supongan rendimientos de actividad económica alguna, tendrán la consideración de rentas exentas.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 110 Ley 27 / 2014 , de 27 de noviembre de 2014 .
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1688 - 10 , de 23 de julio de 2010
ID: 
135764