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CUOTAS DECRECIENTES EN 2009-2015

Consulta: 

¿La novación en el ejercicio 2012 alargando el período de un contrato de arrendamiento financiero que reduce el importe de las cuotas, mantiene los incentivos fiscales establecidos en el artículo 115 del TRLIS?

Respuesta corta: 

El apartado 4 del artículo 115 del TRLIS, dispone: El importe anual de la parte de las cuotas de arrendamiento financiero correspondiente a la recuperación del coste del bien deberá permanecer igual o tener carácter creciente a lo largo del período contractual. Por tanto, si el importe anual de la parte de las cuotas correspondiente a la recuperación del coste del bien deja de permanecer igual o tener carácter creciente a lo largo del período contractual, no sería aplicable el régimen especial y la entidad estaría obligada a regularizar su situación tributaria por las cuotas de arrendamiento financiero satisfechas, deducidas en períodos impositivos anteriores que hayan excedido del gasto por la amortización del bien objeto del contrato, en los términos establecidos en el artículo 137 del TRLIS.

No obstante, hay que tener en cuenta que, la disposición transitoria trigésima del TRLIS, en su redacción dada por la Ley 16/2013, de 29 de octubre, ha establecido:

Importe anual de las cuotas de arrendamiento financiero correspondiente a la recuperación del coste del bien.

1. En los contratos de arrendamiento financiero vigentes cuyos períodos anuales de duración se inicien dentro de los años 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015, el requisito establecido en el apartado 4 del artículo 115 de esta Ley no será exigido al importe de la parte de las cuotas de arrendamiento correspondiente a la recuperación del coste del bien.

2. El importe anual de la parte de esas cuotas en dichos períodos no podrá exceder del 50 por ciento del coste del bien, caso de bienes muebles, o del 10 por ciento de dicho coste, tratándose de bienes inmuebles o establecimientos industriales.

De acuerdo con esta disposición, si el contrato de arrendamiento financiero tiene algún período anual iniciado dentro de los años 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015, para dicho período, y para los siguientes hasta el vencimiento del contrato, el requisito del apartado 4 del artículo 115 del TRLIS no será exigido al importe de las cuotas de arrendamiento correspondiente a la recuperación del coste del bien, teniendo en cuenta la condición que para cada uno de dichos períodos impone su apartado 2.

Respuesta extendida: 
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Normativa: 
Artículo 115 y Disp. trans. 30ª TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 2004 , de 05 de marzo de 2004 .
Disposición final primera Ley 11 / 2009 , de 26 de octubre de 2009 .
Artículo 1 Ley 16 / 2013 , de 29 de octubre de 2013 .
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0305 - 13 , de 01 de febrero de 2013
ID: 
135659