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CUOTAS PRESTAMO HIPOTECARIO ABONADAS POR PROMOTOR VIVIENDA

Consulta: 

Contribuyente que adquiere su vivienda habitual, firmando en ese momento un contrato privado con el promotor, por el cual éste se obliga al pago al comprador de la vivienda del importe de las cuotas de los 24 primeros meses de vida del préstamo hipotecario.¿Cuál es el tratamiento fiscal de dichas cantidades para el contribuyente?

Respuesta corta: 

Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél.

Por tanto, las cuotas del préstamo hipotecario satisfechas por el promotor reduciendo la deuda del contribuyente, el cual figura como único prestatario del mismo, constituyen para éste una ganancia patrimonial sujeta a IRPF, que deberá integrar como renta general.

Por otra parte, las cantidades abonadas por el promotor, una vez hayan entrado en el patrimonio del contribuyente al ser consideradas una ganancia patrimonial por éste, tendrán la consideración de cantidades satisfechas para la adquisición de vivienda dando derecho a aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual siempre que se cumplan los requisitos exigidos en la normativa.

Respuesta extendida: 
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ID: 
135391