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Cuotas satisfechas por los cooperativistas: Intereses financieros

Consulta: 

Ante la imposibilidad temporal de realizar la actividad cooperativizada, las cuotas satisfechas por los cooperativistas se depositan en una entidad financiera generando los correspondientes intereses. Consideración de tales ingresos.

Respuesta corta: 

Los ingresos financieros procedentes de la gestión de la tesorería ordinaria necesaria para la realización de la actividad cooperativizada formarán parte de los ingresos cooperativos.

En consecuencia, tales ingresos deberán tenerse en consideración al tiempo de determinar la base imponible correspondiente a los resultados cooperativos, teniéndose en cuenta a efectos de la liquidación del impuesto las cantidades destinadas al Fondo de Reserva Obligatorio y al Fondo de Educación y Promoción, así como las retenciones soportadas sobre los ingresos de la cooperativa.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 17 Ley 20 / 1990 , de 19 de diciembre de 1990 .
Consulta de la D.G.T. 2285 - 97 , de 05 de noviembre de 1997
ID: 
136483