Ante la imposibilidad temporal de realizar la actividad cooperativizada, las cuotas satisfechas por los cooperativistas se depositan en una entidad financiera generando los correspondientes intereses. Consideración de tales ingresos.
Los ingresos financieros procedentes de la gestión de la tesorería ordinaria necesaria para la realización de la actividad cooperativizada formarán parte de los ingresos cooperativos.
En consecuencia, tales ingresos deberán tenerse en consideración al tiempo de determinar la base imponible correspondiente a los resultados cooperativos, teniéndose en cuenta a efectos de la liquidación del impuesto las cantidades destinadas al Fondo de Reserva Obligatorio y al Fondo de Educación y Promoción, así como las retenciones soportadas sobre los ingresos de la cooperativa.
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