Cooperativa de trabajo asociado satisface las cuotas del régimen general y del régimen especial de autónomos a socios trabajadores y a miembros del consejo rector. Deducción de las mismas en la base imponible de la cooperativa.
Las cuotas del régimen general y del régimen especial de autónomos de la seguridad social satisfechas por la cooperativa de trabajo asociado, tendrán la consideración de mayor retribución del trabajo y, en la medida en que estén contabilizadas, serán deducibles a efectos de la determinación de la base imponible.
En cuanto al ingreso a cuenta que llevan aparejado, tendrá la consideración de mayor valor de la retribución en especie y será partida deducible cuando su importe no hubiera sido repercutido al socio persona física.
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