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CUOTAS DE SOCORROS MUTUOS DE LA GUARDIA CIVIL

Consulta: 

El Servicio de Retribuciones del Personal de la Guardia Civil en cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento de la Asociación de Socorros Mutuos del Cuerpo de la Guardia Civil, detrae de las nóminas que confecciona mensualmente una cuota denominada de Socorros Mutuos. ¿Puede considerarse dicha cuota de Socorros Mutuos como una cotización a colegios de huérfanos o instituciones similares para la determinación del rendimiento neto del trabajo?

Respuesta corta: 

El Reglamento de la Asociación de Socorros Mutuos del Cuerpo de la Guardia Civil, dispone que con objeto de suministrar a las familias de los Generales, Jefes, Oficiales, Suboficiales y Tropa que fallezcan, un auxilio pecuniario e inmediato con el que puedan cubrir los gastos de entierro y funeral del finado y atender a sus propias necesidades hasta que empiecen a percibir la pensión a que tenga derecho o dispongan su modo de vivir, se establece la Sociedad Filantrópica de Socorros Mutuos de generales, jefes, oficiales, suboficiales y tropa de la guardia civil.

Conforme a esto, se considera que para la determinación del rendimiento neto del trabajo las cuotas denominadas de Socorros Mutuos no tienen la calificación de gastos deducibles, al entenderse que la Asociación de Socorros Mutuos del Cuerpo de la Guardia Civil, a la vista de los objetivos que persigue, no es una entidad similar a un colegio de huérfanos cuyo objeto de forma prioritaria es la protección, asistencia, instrucción, educación, etc., de los hijos de sus socios.

Respuesta extendida: 
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ID: 
136404