La parte condonada por la entidad de crédito, con carácter previo a la entrega del bien inmueble, no se incluirá en la base imponible del Impuesto en cuanto las cuantías condonadas respondan a una efectiva subvención no vinculada al precio entre la entidad de crédito acreedora y la entidad propietaria del inmueble.
La base imponible de la operación de venta del inmueble, entre la entidad y la filial de la entidad de crédito, será el importe de la contraprestación pactada entre ambas partes de acuerdo con las reglas generales del Impuesto.
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