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DACIÓN EN PAGO CON QUITA

Consulta: 

Una entidad va a entregar en pago de su deuda bancaria una nave industrial, que será adquirida por una empresa filial de la entidad bancaria. Dado que el importe de tasación del inmueble no cubre la deuda, la entidad bancaria acepta una quita de la diferencia. Base imponible de la operación.

Respuesta corta: 

La parte condonada por la entidad de crédito, con carácter previo a la entrega del bien inmueble, no se incluirá en la base imponible del Impuesto en cuanto las cuantías condonadas respondan a una efectiva subvención no vinculada al precio entre la entidad de crédito acreedora y la entidad propietaria del inmueble.

La base imponible de la operación de venta del inmueble, entre la entidad y la filial de la entidad de crédito, será el importe de la contraprestación pactada entre ambas partes de acuerdo con las reglas generales del Impuesto.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
ID: 
134307