En aquellos casos en que un contribuyente que, no cumple los requisitos establecidos en el artículo 33.4 d) de la Ley 35/2006, entrega su vivienda en pago de la deuda hipotecaria ante la imposibilidad de afrontar su pago, extinguiéndose la totalidad de la deuda, ¿cuál es el valor de transmisión a considerar para determinar la posible pérdida o ganancia?
La ganancia ó pérdida patrimonial vendrá determinada por la diferencia entre el valor total de la deuda pendiente que se cancela y el valor de adquisición de la vivienda.
La ganancia o pérdida obtenida será objeto de integración en la base imponible del ahorro, al derivarse de transmisión del inmueble por el contribuyente.
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