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DATOS RELACIÓN SOCIOS RESIDENTES POR A.I.E.

Consulta: 

¿Qué datos harán constar las agrupaciones de interés económico a las que resulte de aplicación el régimen especial, en la relación que deberán presentar conjuntamente con su declaración por el Impuesto sobre Sociedades de sus socios residentes?

Respuesta corta: 

Las agrupaciones de interés económico, españolas y europeas, a las que resulte de aplicación el régimen especial previsto en el capítulo II del título VII de la Ley del Impuesto, deberán presentar, conjuntamente con su declaración por dicho impuesto, una relación de sus socios residentes en territorio español o de las personas o entidades que ostenten los derechos económicos inherentes a la cualidad de socio el último día del período impositivo, con los siguientes datos:

a) Identificación, domicilio fiscal y porcentaje de participación de los socios o de las personas o entidades que ostenten los derechos económicos inherentes a la cualidad de socio.

b) Importe total de las cantidades a imputar, relativas a los siguientes conceptos:

    1. Resultado contable.
    2. Base imponible.
    3. Base de la deducción para evitar la doble imposición interna, tipo de entidad de la que proceden las rentas y porcentaje de participación en aquélla.
    4. Base de deducción para evitar la doble imposición internacional y porcentaje de participación en la entidad de la que procede la renta.
    5. Base de las bonificaciones.
    6. Base de las deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades, así como, en su caso, la base de la deducción por inversiones en elementos del inmovilizado material nuevos.
    7. Retenciones e ingresos a cuenta correspondientes a la agrupación de interés económico.

c) Dividendos y participaciones en beneficios distribuidos con cargo a reservas, distinguiendo los que correspondan a ejercicios en que a la sociedad no le hubiese sido aplicable el régimen especial.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 46 RIS Real Decreto 1777 / 2004 , de 30 de julio de 2004 .
ID: 
125137