Una entidad tiene deducciones por doble imposición, pendientes de aplicar generadas con anterioridad a su incorporación al grupo, así como deducciones por doble imposición generadas en el propio ejercicio, ¿existe un orden para la aplicación de las mismas?
De acuerdo con el artículo 78.2 del TRLIS, si existen deducciones por doble imposición pendientes de aplicar en una sociedad generadas en un periodo impositivo en que ésta tributaba bajo el régimen individual, dicha deducción podrá ser aplicada por el grupo fiscal, con el límite de la deducción que le hubiera correspondido a dicha sociedad en el régimen individual de tributación.
En este sentido la normativa fiscal para determinar la deducción que hubiera correspondido a nivel individual no establece ningún orden prioritario en la aplicación de deducción por doble imposición. La única prelación establecida es la contenida en el artículo 44 del TRLIS, según el cual las deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades previstas en el capítulo IV del título VI del TRLIS se practicarán una vez realizadas las deducciones por doble imposición y bonificaciones de los capítulos II y III del mismo título. De lo que se deduce que, en el caso de las deducciones por doble imposición, el orden de su aplicación quedará al arbitrio del sujeto pasivo.
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