A efectos de determinar la base de deducción del artículo 30.5 del TRLIS, ¿debe considerarse como incremento neto de los beneficios no distribuidos el incremento neto de reservas voluntarias de la sociedad participada derivado de la primera aplicación del Plan General de Contabilidad?
Los abonos a reservas realizados por la primera aplicación del PGC que, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria vigésimo sexta del TRLIS, tengan la consideración de ingresos se habrán integrado en la base imponible de la sociedad participada, por lo que las reservas procedentes de dichos ingresos habrán tributado en dicha sociedad por el Impuesto sobre Sociedades.
Teniendo en cuenta lo anterior, así como lo establecido en el artículo 30.5 del TRLIS y la disposición transitoria primera del Real Decreto 1514/2007 por el que se aprueba el PGC, debe considerarse como incremento de los beneficios no distribuidos el incremento neto de las reservas voluntarias de la sociedad participada derivado de la primera aplicación del PGC, a efectos de determinar la base de la deducción del artículo 30.5 del TRLIS aplicable por la entidad transmitente de la participación sobre la plusvalía obtenida en la transmisión.
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