Una sociedad española percibe dividendos de una entidad no residente en España que participa en el 50% de otra sociedad residente en territorio español. Aplicación de la deducción por doble imposición internacional por dividendos prevista en el artículo 32 del TRLIS.
Dado que el apartado 2 del artículo 32 del TRLIS no hace referencia a la residencia de las entidades participadas de forma directa o indirecta, se entenderá incluido como impuesto efectivamente satisfecho el correspondiente a una entidad residente en España y sometida al Impuesto sobre Sociedades español, que cumpla los requisitos exigidos en el citado artículo.
No obstante, tal y como señala el apartado 1 del citado artículo 32 del TRLIS será necesario que la cuantía correspondiente a ese impuesto se incluya en su base imponible.
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