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DDI INTERNACIONAL: FILIAL DE 2º NIVEL RESIDENTE

Consulta: 

Una sociedad española percibe dividendos de una entidad no residente en España que participa en el 50% de otra sociedad residente en territorio español. Aplicación de la deducción por doble imposición internacional por dividendos prevista en el artículo 32 del TRLIS.

Respuesta corta: 

Dado que el apartado 2 del artículo 32 del TRLIS no hace referencia a la residencia de las entidades participadas de forma directa o indirecta, se entenderá incluido como impuesto efectivamente satisfecho el correspondiente a una entidad residente en España y sometida al Impuesto sobre Sociedades español, que cumpla los requisitos exigidos en el citado artículo.

No obstante, tal y como señala el apartado 1 del citado artículo 32 del TRLIS será necesario que la cuantía correspondiente a ese impuesto se incluya en su base imponible.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 32 TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 2004 , de 05 de marzo de 2004 .
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 2095 - 10 , de 21 de septiembre de 2010
ID: 
131793