Una sociedad española se dedica a realizar proyectos de ingeniería en la República de Panamá para una empresa de dicho país. Sobre el importe de las facturas giradas se efectúa una retención en concepto de impuesto sobre la renta que es ingresado en la Hacienda Pública panameña ¿es deducible de la cuota del Impuesto sobre Sociedades español?
La renta obtenida y gravada en el extranjero se habrá integrado en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades y, en su caso, el impuesto extranjero será objeto de deducción en los términos establecidos en el artículo 31 del TRLIS, pues dicho artículo no condiciona la deducción a la procedencia de la renta, es decir, si se ha obtenido o no a través de un paraíso fiscal.
No obstante, para aplicar esta deducción se requiere, además de haber obtenido la renta en el extranjero, que dicha renta haya sido gravada por un impuesto de naturaleza idéntica o análoga al Impuesto sobre Sociedades y la identidad o analogía se predica de la naturaleza de los impuestos, no de su normativa. En principio, no existe limitación ni restricción alguna que impida la aplicación de la deducción por razón del país del que provengan los ingresos y de que éste sea o no paraíso fiscal.



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