De una Entidad Eclesiástica inscrita en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia, dependen distintas Casas ¿tienen obligación de tributar y presentar declaración por el IS?
De acuerdo con el artículo 7 del TRLIS, son sujetos pasivos de dicho impuesto las personas jurídicas.
Por lo tanto, la entidad eclesiástica, inscrita en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia, tiene personalidad jurídica y es sujeto pasivo del IS. Las distintas Casas que dependan de ella también serán sujetos pasivos del IS, en la medida que gocen de personalidad jurídica propia.
Sin embargo, de acuerdo con lo dispuesto en el Acuerdo de 10 de octubre de 1980 sobre aplicación del Impuesto sobre sociedades a las entidades eclesiásticas, el Ministerio de Hacienda, a petición de las Entidades eclesiásticas afectadas, reconocerá como sujetos pasivos a Entidades con un ámbito más amplio, normalmente las diócesis o provincias religiosas. En este caso, serán estas entidades mayores las que integren como sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades a las entidades menores que dependan de ellas, integrando todas sus rentas en su declaración del Impuesto sobre Sociedades. Si existe este reconocimiento por el Ministerio de Hacienda la entidad eclesiástica afectada que se integra en la entidad más amplia no presentará declaración por el Impuesto sobre Sociedades. Sin embargo esta forma de tributación no se corresponde con la de los grupos fiscales del régimen de consolidación fiscal del Impuesto sobre Sociedades.
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