¿Cuándo se presentarán las declaraciones complementarias que procedan en caso de extinción del grupo fiscal, pérdida del régimen de consolidación o separación de sociedades del grupo fiscal?
Las declaraciones complementarias que deban practicarse en caso de extinción del grupo fiscal, pérdida del régimen de consolidación fiscal o separación de sociedades del grupo fiscal, se presentarán dentro de los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores al día en que se produjeron las causas determinantes de la extinción, pérdida o separación.
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