• English
  • Español

¿Deducción del 50% de la dotación obligatoria al Fondo de Reserva Especial por una cooperativa extremeña?

Consulta: 

¿Es posible deducir el 50% de la dotación obligatoria al Fondo de Reserva Especial por una cooperativa extremeña, de la misma forma que en el caso del Fondo de Reserva Obligatorio?

Respuesta corta: 

El régimen fiscal de las sociedades cooperativas se halla regulado en la Ley 20/1990. El artículo 16, al referirse a las partidas que componen la base imponible en el Impuesto sobre Sociedades, establece en su apartado 5 que a efectos de liquidación, la base imponible correspondiente a uno u otro tipo de resultados se minorará en el 50 por 100 de la parte de los mismos que se destine, obligatoriamente, al Fondo de Reserva Obligatorio. Al respecto, el artículo 64 de la Ley 2/1998 de 26 de marzo, de Sociedades Cooperativas de Extremadura, señala que el Fondo de Reserva tiene por objeto la consolidación, desarrollo y garantía de la sociedad cooperativa. Será de carácter irrepartible entre los socios, (...). El mismo concepto se recoge en el artículo 55 de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas.

En definitiva, la Ley menciona de forma expresa y única al Fondo de Reserva Obligatorio. Por tanto, no puede aplicarse el mismo tratamiento en el ámbito fiscal a otro Fondo que no sea aquél, y, en consecuencia, no podrá reducirse la base imponible en el 50% de la dotación realizada al Fondo de Reserva Especial A.P.A.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 16 Ley 20 / 1990 , de 19 de diciembre de 1990 .
Consulta de la D.G.T. 2382 - 03 , de 19 de diciembre de 2003
ID: 
136480