¿En qué consiste la deducción autonómica del Principado de Asturias por acogimiento familiar de menores?
Los contribuyentes residentes en el Principado de Asturias pueden aplicar una deducción de 253 euros por cada menor en régimen de acogimiento familiar simple o permanente, con exclusión de aquellos que tengan finalidad preadoptiva, siempre que convivan con el menor 183 días durante el período impositivo. La deducción será de 126 euros si el tiempo de convivencia fuera superior a 90 días e inferior a 183.
Cuando exista más de un contribuyente con derecho a la deducción, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.
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