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Deducción por acogimiento familiar de menores en Madrid

Consulta: 

¿En qué consiste la deducción autonómica por acogimiento familiar de menores en Madrid?

Respuesta corta: 

Los residentes en la Comunidad de Madrid pueden deducir, por cada menor en régimen de acogimiento familiar, ya sea acogimiento simple, permanente o preadoptivo, administrativo o judicial, siempre que convivan con el menor más de 183 días en el año y estén en posesión del certificado de la Consejería competente, las siguientes cantidades:

- 600 euros, si se trata del primer menor en régimen de acogimiento.

- 750 euros, si se trata del segundo menor en régimen de acogimiento.

- 900 euros, si se trata del tercer o ulterior menor en régimen de acogimiento.

No puede aplicarse la deducción cuando se trate de un acogimiento familiar preadoptivo y se produzca la adopción del menor durante el año.

Para determinar el número de orden sólo se computan los menores que hayan permanecido en dicho régimen más de 183 días en el año. No se computan los menores que hayan sido adoptados por el contribuyente en el período impositivo.

Para tener derecho a la deducción la suma de las bases imponibles general y del ahorro no puede superar 25.620 euros si la tributación es individual o 36.200 euros si es conjunta.

En el caso de que el acogimiento se realice por un matrimonio o una unión de hecho, el importe de la deducción se debe prorratear por partes iguales entre los cónyuges o miembros de la pareja.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
ID: 
136222