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DEDUCCIÓN POR ACOGIMIENTO FAMILIAR NO REMUNERADO DE MENORES

Consulta: 

¿En qué consiste la deducción autonómica de Castilla-La Mancha por el acogimiento no remunerado de menores?

Respuesta corta: 

Los contribuyentes residentes en Castilla-La Mancha pueden deducirse por cada menor en régimen de acogimiento familiar no remunerado simple, permanente o preadoptivo, administrativo o judicial, siempre que convivan con el menor durante más de 183 días en el período impositivo, las siguientes cantidades:

- 500 euros si se trata del primer menor en régimen de acogimiento familiar no remunerado.

- 600 euros si se trata del segundo menor o sucesivo en régimen de acogimiento familiar no remunerado.

A efectos de de determinar el número de orden del menor acogido solamente se computarán aquellos menores que hayan permanecido en dicho régimen durante más de 183 días en el período impositivo, no computándose los menores que hayan sido adoptados durante el mismo.

En el caso de acogimiento familiar preadoptivo, no existirá derecho a la deducción si se produce la adopción del menor durante el período impositivo.

En el caso de acogimiento de menores por matrimonios o uniones de hecho, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de sus miembros si se opta por la tributación individual.

Para poder aplicar la deducción deben cumplirse los siguientes requisitos:

Que la suma de la base imponible general y del ahorro no sea superior a 12.500 euros si la tributación es individual o a 25.000 euros en caso de tributación conjunta.

Que se acredite, por la Consejería competente en la materia, la formalización del acogimiento y que el contribuyente no ha recibido ayudas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha vinculadas al mismo.

Respuesta extendida: 
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ID: 
136049