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DEDUCCIÓN POR ACOGIMIENTO DE MAYORES DE 65 AÑOS OCON DISCAPACIDAD

Consulta: 

¿En qué consiste la deducción autonómica por el acogimiento no remunerado de mayores de 65 años o de personas con discapacidad?

Respuesta corta: 

Los contribuyentes residentes en Castilla-La Mancha pueden deducirse 600 euros por cada persona mayor de 65 años o con un grado de discapacidad acreditado igual o superior al 33 por 100, que conviva con el contribuyente durante más de 183 días al año en régimen de acogimiento sin contraprestación, cuando por ello no hayan obtenido ayudas o subvenciones de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

No puede aplicarse la deducción, en el caso de acogimiento de mayores de 65 años, cuando el acogido esté ligado al contribuyente por vínculo de parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado incluido.

Cuando la persona acogida genere derecho a la deducción para más de un contribuyente simultáneamente, el importe de la misma se prorrateará por partes iguales en la declaración de uno de ellos si optaran por la tributación individual.

Para poder aplicar la deducción deben cumplirse los siguientes requisitos:

Que la suma de la base imponible general y del ahorro no sea superior a 12.500 euros si la tributación es individual o a 25.000 euros en caso de tributación conjunta.

Que se acredite, por la Consejería competente en la materia, que ni el contribuyente ni la persona acogida han recibido ayudas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha vinculadas al acogimiento.

Respuesta extendida: 
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ID: 
136048