¿En qué consiste la deducción autonómica por acogimiento de menores?
Los contribuyentes residentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura pueden deducir la cantidad de 250 euros por cada menor en régimen de acogimiento familiar simple, permanente o preadoptivo, administrativo o judicial, siempre que convivan con el menor 183 días o más en el período impositivo. Si el tiempo de convivencia fuera superior a 90 días e inferior a 183, la deducción será de 125 euros.
No dará lugar a la deducción el supuesto de acogimiento familiar preadoptivo cuando se produzca la adopción del menor durante el período impositivo.
En el caso de acogimiento de menores por matrimonios el importe de la deducción se prorrateará entre los cónyuges por partes iguales, si tributan individualmente.
Si, de acuerdo con el artículo 8 de la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el acogimiento de menores se realizara por parejas de hecho, el importe de la deducción se prorrateará por parte iguales en la declaración de cada uno de sus miembros.
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