Los residentes en la Comunidad Autónoma de Galicia pueden deducir la cantidad de 300 euros por cada menor en régimen de acogimiento familiar simple, permanente, provisional o preadoptivo, administrativo o judicial, formalizado por el órgano competente en materia de menores de la Xunta de Galicia, siempre que convivan con el menor 183 días o más en el período impositivo y no tengan relación de parentesco. Si el tiempo de convivencia fuera superior a 90 días e inferior a 183, la deducción será de 150 euros.
No dará lugar a la deducción el supuesto de acogimiento familiar preadoptivo cuando se produzca la adopción del menor en el año.
En el caso de acogimiento de menores por matrimonios o por las parejas de hecho a las que se refiere la disposición adicional tercera de la Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia, el importe de la deducción se prorrateará entre los cónyuges o miembros de la pareja por partes iguales, si tributan individualmente.
I had a really urgent problem in the middle of the summer that I needed to get fixed. I tried contacting a bunch of agencies but they were either unavailable, slow, had terrible service or were crazy expensive (one company quoted me 1000€!). Josep replied to me within 10 minutes and managed to submit my forms on the deadline and all for a great price. He saved my life - 100% recommend!