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DEDUCCIÓN POR ACOGIMIENTO DE MENORES

Consulta: 

¿En qué consiste la deducción autonómica por acogimiento de menores?

Respuesta corta: 

Los residentes en la Comunidad Autónoma de Galicia pueden deducir la cantidad de 300 euros por cada menor en régimen de acogimiento familiar simple, permanente, provisional o preadoptivo, administrativo o judicial, formalizado por el órgano competente en materia de menores de la Xunta de Galicia, siempre que convivan con el menor 183 días o más en el período impositivo y no tengan relación de parentesco. Si el tiempo de convivencia fuera superior a 90 días e inferior a 183, la deducción será de 150 euros.

No dará lugar a la deducción el supuesto de acogimiento familiar preadoptivo cuando se produzca la adopción del menor en el año.

En el caso de acogimiento de menores por matrimonios o por las parejas de hecho a las que se refiere la disposición adicional tercera de la Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia, el importe de la deducción se prorrateará entre los cónyuges o miembros de la pareja por partes iguales, si tributan individualmente.

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ID: 
136158