¿Cuáles son los gastos satisfechos por la realización de actividades de exportación que dan derecho a practicar la deducción establecida por este concepto, en los períodos impositivos iniciados a partir de 1.1.2008?
Para los períodos impositivos iniciados a partir de 1.1.2008, la realización de actividades de exportación dará derecho a una deducción de la cuota íntegra del 9% (6% para los períodos iniciados a partir de 1.1.2009 y 3% para los iniciados a partir de 1.1.2010) del importe satisfecho en concepto de gastos de propaganda y publicidad de proyección plurianual para lanzamiento de productos, de apertura y prospección de mercados en el extranjero y de concurrencia a ferias, exposiciones y otras manifestaciones análogas, incluyendo en este caso las celebradas en España con carácter internacional.
No procederá la deducción cuando el gasto se realice en un Estado o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
La base de la deducción se minorará en el 65% de las subvenciones recibidas para la realización de estos gastos.
Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1.1.2011, queda derogada esta deducción.
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